lunes, 7 de abril de 2014

RIZADO DEL SUR
COMENTARIO DE CADA UNO DE LOS APARTADOS DE LA PLANILLA DE ENJUICIAMIENTO

        Continúo con la traducción de los criterios de enjuiciamiento de la Federación Ornitológica Italiana, por su indudable interés tanto para los criadores como para los jueces.
TALLA – 10 puntos.  Longitud 17 cm. proporciones perfectas.
        Como la raza tiende a disminuir de talla, los ejemplares con una longitud inferíos a 16 cm. serán fuertemente penalizados. En un ejemplar macho si la longitud es de 16 cm. hay que considerarle como pequeño. A un ejemplar un poco más largo de los 17 cm. no se le penalizará si las proporciones son perfectas.

POSICIÓN – 15 puntos. En forma de 7, mantenida durante un cierto tiempo, espalda y cola en línea casi vertical, formando con el cuello y la cabeza un ángulo un poco superior a los 90º.
        La cabeza y el cuello tienen que estar en una línea casi horizontal, formando con el eje del cuerpo un ángulo un poco superior a 90º.
        Un ángulo de 90º es igualmente correcto. La máxima extensión del cuello es debida sencillamente a la supresión de sus dos curvas (cifosis y lordosis cervical).
        La posición casi vertical o totalmente vertical se continúa por la cola, la cual debe estar próxima al palo o posadero.
       La correcta posición de 7 solo se puede tomar si las extremidades inferiores están del todo extendidas y verticales.
        Por tanto el juez deberá evaluar en este apartado la posición de las patas, mientras que las otras características se valorarán en el apartado correspondiente.
        Aunque no es muy frecuente, hay ejemplares que toman con extrema facilidad una posición perfecta y la mantienen durante  una decena de segundos; solamente en este caso el canario no tendrá ninguna penalización en este apartado.
        Esto no excluye que en otros momentos, por razones ambientales o internas del pájaro, esté pateando mientras mantiene la posición correcta.
        Este estremecimiento o movimiento es indicio de temperamento y constituye, en el momento de los emparejamientos, motivo de preferencia; pero durante el enjuiciamiento no es admisible, porque el máximo valor se concede cuando el ejemplar se mantiene durante un poco de tiempo en la posición de 7.
        Naturalmente, cuando el canario toma de una manera breve, la posición adecuada, cuando le estimula el juez, recibirá una penalización. Una posición valorada como buena obtiene una puntuación de 11 – 12 puntos, y si se valora como suficiente solo puede obtener 9 – 10 puntos.

PLUMAJE – 10 puntos. Sedoso, abundante, compuesto, abdomen liso, admitidos todos los colores.
        El plumaje de este canario puede ser algo menos abundante que el del Rizado del Norte, pues su talla es algo menor, pero esta diferencia de talla no debe influir en la vaporosidad y plenitud del plumaje. Como en el Rizado del Norte el plumaje está definido como abundante. 


        En las zonas no rizadas, el plumaje debe estar bien adherido, especialmente en el abdomen, que es la zona a menudo defectuosa en los ejemplares que tienen el plumaje sedoso y abundante. Ya que las plumas del abdomen provienen de las dos ramas simétricas del pterilo (zona de la piel donde nacen las plumas) ventral, a veces ocurre en los ejemplares que tienen el plumaje del abdomen bien adherido al cuerpo se forme en medio un  SURCO MEDIANO. La presencia de este surco es el Non Plus Ultra de la perfección del abdomen en esta raza.  Por el contrario, el defecto más grave se da cuando las plumas están caídas, o todas revueltas, o todas hacia un lado (golpe de viento). El juez debe observar con atención que las plumas del abdomen están formadas realmente por plumas abundantes y adheridas y no por plumas vaporosas y levantadas, del tipo del “plumón”, que la mano experta de un “peluquero” astutamente ha recortado o afeitado. Si el juez ve en esta, como en otra región, trucos de este tipo, debe ser severo en la penalización. Si el arreglo es muy visible el ejemplar será descalificado.
            Es difícil valorar la penalización que puede recibir la zona de contacto entre los rizos del pecho o jabot y los de los flancos o aletas (zona del stacco), la cual debe ser limpia, es decir, no presentar plumas  que dañen y perjudiquen la clara separación entre ambos rizos.  Tal región del stacco, además de al plumaje, afecta obviamente al pecho o jabot y a los flancos o aletas, el juez deberá elegir en qué apartado penalizar el defecto si lo hubiere. Una penalización en cada uno de los tres apartados puede considerarse excesiva.
        En principio una nube de plumas que estropean mucho el stacco podrá tener un punto de penalización en los tres apartados.

ESPALDA – 10 puntos. Bien repartida, simétrica, voluminosa (gruesa, amplia o ancha, y extendida por toda la espalda)
            La espalda debe estar limitada al alto dorso, por lo que no debe extenderse ni hacia el cuello ni hacia la grupa o parte de la espalda entre las alas, de lo contrario se estropea o deforma la zona de los rizos, que debe aparecer bien delimitada. 


        Teniendo en cuenta lo anterior los defectos pueden ser los siguientes:
a)   Espalda simétrica en el contorno, pero escasa o defectuosa en la línea de separación.
b)  Espalda asimétrica.
        El insuficiente desarrollo de la espalda, la llamada espalda enana,  es un defecto grave porque priva al plumaje del aspecto de ser abundante.
La expresión “bien repartida” quiere dar a entender que las plumas tienen que partir de una línea de separación mediana, bien clara y recta, sin trazas de sinuosidades. La línea de separación puede estar cubierta de plumón (exceso de nevado en el plumaje). El defecto es aún más grave si la línea de separación no es bien recta.
La espalda debe aparecer como un grueso libro abierto por la mitad.
El defecto mucho más grave es el de la asimetría, que se debe sobre todo a alguna de las dos causas siguientes. 
Si en el primerísimo tramo del pterilo dorsal todas las plumas rizadas salen hacia un solo lado, se forma una única y gruesa espalda que invade buena parte del cuello, mientras el otro lado queda privado  o casi privado de plumas rizadas;  la raya de separación toma entonces una tendencia oblicua. En el caso de que esta gruesa espalda esté a la derecha, la raya de separación va de detrás hacia delante hacia la izquierda y viceversa en el caso opuesto; este fenómeno se denomina golpe de viento en la espalda, y se dice que el canario es de espaldas a derechas o a izquierdas. Este defecto recibe una valoración de clara insuficiencia, ya que es altamente transmisible.
La otra causa es debida a la presencia de un bouquet sobre la grupa, que hace que una de las dos mitades de la espalda parezca más larga que la otra, además de más voluminosa. Es fácil darse cuenta del bouquet cogiendo con la mano al canario y levantando con un palillo las últimas plumas;  verá que las que pertenecen al bouquet son más largas y suaves que las anteriores y tienen una curvatura diferente; si uno se las arregla para acomodarlas bajo el ala, al menos por unos momentos, el defecto desaparece. Este defecto es menos grave que el anterior, porque a menudo es transitorio y debido a una mala posición del ala que levanta las plumas de la grupa, pero que exige una penalización determinante, porque introduce una característica propia de otras razas (Parisien y Rizado Gigante), es motivo de asimetría y altera la zona de unión.
En los ejemplares pintados la espalda pintada suele ser más defectuosa que cuando es de un solo color, porque en general, la pluma pigmentada tiene una estructura algo diferente, y resulta a menudo más realzada que la no pigmentada; también, una espalda pintada (manchada) produce efectos de claroscuro que fácilmente pueden engañar o confundir. Por lo tanto en este caso la valoración puede ser un poco menos severa.
La falta de uno de los dos rizos de la espalda supone la descalificación.

FLANCOS o ALETAS – 10 puntos. Bien repartidos, simétricos y voluminosos (gruesos, anchos) curvados hacia lo alto y sobrepasando el borde de la espalda.
Cuando el canario está en posición la dirección de las plumas es más horizontal. La explicación es obvia si se tiene en cuenta que el cuerpo está más erguido que en otras razas como el Fiorino y el Rizado del Norte.
Debido a que los flancos son los rizos más vistosos y a que no es raro encontrar ejemplares con buenos y óptimos flancos, el juez deberá enjuiciarlos con severidad. 


Sobre la “limpieza” que debe haber entre los flancos y los rizos del pecho (stacco) ya se ha comentado en el apartado Plumaje.
        La posición de los Flancos no debe ser demasiado  hacia atrás, de lo contrario, parecen no estar relacionadas con la “zona de los rizos”. Vistas de frente y desde arriba, deben ser perfectamente simétricas, es decir, ninguna debe estar más alta o más baja que la otra.
        Muy a menudo un lado aparece insuficiente porque una parte de sus plumas están giradas hacia el interior, hacia el abdomen, con lo que ambas connotaciones se vuelven defectuosas. El hecho es fácilmente comprensible si se considera que el Pecho, las Aletas y el Abdomen están todas formadas por plumas que nacen sucesivamente una a continuación de otra en el mismo pterilo.
        Cuando se da el fallo mencionado, casi siempre el rizo de la espalda del mismo lado  donde se da el defecto de la Aleta, está más desarrollado que el otro. En otros términos, el flanco o aleta más débil y la espalda más desarrollada se encuentran asociadas al mismo lado del cuerpo, y también a menudo a un abdomen con plumas en forma de “golpe de viento” provenientes del mismo lado y con un Jabot o pecho que tiene un poco el mismo defecto. El juez hará muy bien en observar al mismo tiempo estas cuatro zonas para ver si existe este grave defecto compuesto que por su fuerte transmisibilidad tendrá una severa penalización en los cuatro apartados.
        La falta de uno de los flancos supone la descalificación. Pero es necesario prestar mucha atención de que el flanco no aparezca señalado porque esté aplastado por el ala. En caso de duda es aconsejable hacer mover y volar un poco al ejemplar y observarle de nuevo, pero siempre tendrá  penalización porque en el mejor de los casos se trata de un Flanco más bien débil.

PECHO O JABOT – 10 puntos. Simétrico. Bien levantado. En forma de nido de golondrina. La cavidad bien señalada. Sin plumas fluctuantes que no estén bien colocadas. Su anchura debe ser de 3 – 3’5 cm.
        El pecho debe estar hueco, pues solo en esta Raza los rizos del pecho se pueden llamar Cesto. 


Su anchura externa debe ser de 3 a 3’5 cm. La cavidad debe estar bien excavada, y sin plumas que sobresalgan por ningún lado.
        Una eventual zona desnuda en el interior del jabot, se penaliza en el apartado de plumaje. Naturalmente, la cavidad del cesto es la que permite ver el cuello en toda su longitud.

CABEZA Y CUELLO – 10 puntos. Cabeza pequeña. Serpentiforme y lisa. Cuello liso, ligero, largo y proyectado hacia delante casi horizontalmente.
        La cabeza y el cuello hay que valorarlos cuando el canario está en posición. En esos momentos las plumas de la cabeza y del cuello deben estar bien adheridas con lo que hacen que la cabeza parezca más pequeña y como aplastada, por lo que parece la de una serpiente. El cuello largo y esbelto.
        La cabeza y el cuello no deben tener ningún rizo, y la presencia de algún pequeño rizo en el cuello (corbata), aunque frecuente en esta raza, debe ser penalizado.
                    El surco retrocular normalmente  aparece como una pequeña estría hundida de pocos milímetros. Esos bordes constituyen  un defecto ya que dan la idea de un pequeño rizo (sobre todo el borde superior que nos produce la llamada cabeza cónica).
        Una mínima referencia de ceja bilateral que se limite a conferir un cierto ceño, y nada más, en un ejemplar macho, no constituye defecto. Si, por el contrario, las cejas son evidentes, y mucho peor si solo están a un lado, son un defecto que se penaliza con uno o dos puntos (prestar atención para comprobar que no se trata de plumas fuera de su sitio en un ejemplar asustado). Plumas desplazadas o fuera de lugar en cualquier otro sitio de la cabeza también constituyen un defecto.
        Es necesario que el OJO sea grande y perfectamente redondo, ya que confiere al ejemplar una mirada contundente y audaz que entona perfectamente con la fiereza de una perfecta posición. Así que la forma de los ojos puede ser objeto de penalización. Por tanto la penalización del apartado Cabeza y Cuello será la suma de las penalizaciones de cada parte.

ALAS – 5 Puntos. Adheridas al cuerpo. Ni separadas, ni cruzadas.
Regulares (completas de plumas, normalmente desarrolladas e imbricadas), bien llevadas (que no se crucen ni que cuelguen)
        En esta raza no es raro que las alas aparezcan cruzadas bien debido a un defecto estable, o a la excitación del momento (sobre todo en los machos).
        Hay que tener un poco de paciencia para saber cuál es la causa de verdad. En el primer caso la penalización es normalmente de un punto, en el segundo, si se observa durante el enjuiciamiento que la posición es la adecuada no hay ninguna penalización. Si solo hay un ala que está en la posición adecuada mientras la otra está caída, casi seguro que se trata de una postura debida a una lesión anterior, con lo que el canario está excluido del enjuiciamiento. Lo mismo ocurre si claramente se observa la falta de plumas de vuelo (rémiges).

PATAS – 10 Puntos. Patas largas y totalmente extendidas; muslo y tarso en línea perfectamente verticales, sin formar ningún ángulo en el talón (articulación entre el muslo y lo que normalmente se llama pata); muslos cubiertos de plumas y perfectamente visibles;   tarsos, dedos y uñas fuertes y regulares.
        Anatómicamente, como en cada una de las razas rizadas, las patas son largas en proporción al cuerpo, pero parecen más porque están completamente extendidas. Pero la selección ha producido algunos ejemplares en los que las patas son algo más largas que en otras razas de igual talla. Si la extensión de la pata es la correcta, la articulación entre el muslo y la pata (muslo y tarso) no tiene que aparecer ningún ángulo ni hacia detrás ni hacia delante.
  Un ángulo hacia delante, que no es raro en los ejemplares de gran excitabilidad nerviosa, tendrá una penalización de 1 ó 2 puntos según el defecto, y alcanzará los 4 puntos si se da en las dos patas al mismo tiempo. Se da esta alta penalización teniendo presente que es un defecto anatómico y no puntual o debido a un accidente.
            Uñas finas o demasiado largas constituyen un defecto. En caso extremo penalizar con un punto. Uñas dobladas lateralmente y aún peor retorcidas, constituyen un grave defecto que será penalizado al menos con un punto.

COLA. 5 puntos.
Derecha, homogénea, completa, proporcionada al cuerpo, ligeramente  bifurcada, ausencia de plumas de gallo.
        En el caso de que la cola sea corta, el juez debe tener que ya implícitamente lo ha penalizado en el apartado de Talla. En el caso de que esté sucia deberá penalizarlo en Condición General. Plumas timoneras desgastadas o deformadas serán penalizadas con al menos un punto.

CONDICIÓN GENERAL. 5 puntos.
Limpieza, vivacidad, estado de salud.
        Los defectos relativos a este apartado  deben ser siempre decididamente penalizados, porque un canario sucio o con mal estado de salud no se debe exponer.
        Cualquier síntoma de enfermedad implica la descalificación.